El pasado martes 30 de octubre, se llevó adelante el sexto (y último) encuentro que la Universidad Nacional de Hurlingham organizó como parte del ciclo “La escuela secundaria en la Argentina contemporánea”.  El mismo contó con la participación de Gabriel Brener, Marcela Martínez, Gustavo Galli y Claudia Cesaroni quienes reflexionaron en torno a “La judicialización de la relación escolares”.

Antes de comenzar con las exposiciones, Brener manifestó su alegría “porque le estamos dando un cierre a un ciclo que generó conversaciones, que generó un pensamiento colectivo, que nos parece que cada encuentro hizo que nos fuéramos con algunas preguntas” y “podemos dar testimonio de cómo los debates que se generaron, se hicieron presentes en algunas materias, especialmente de la Licenciatura en Educación”.

Martínez fue la primera en tomar la palabra para referirse a “la entronización que hay en la vida escolar de la responsabilidad civil. Ustedes saben que dirimir lo permitido y lo prohibido es algo que la escuela ha hecho siempre, como cualquier institución, más aún cualquier institución de matriz interdisciplinaria. Pero a mí me interesa que pensemos juntos en qué momento histórico la responsabilidad civil se volvió un tema de conversación para los agentes escolares”. La coordinadora del área de formación docente de la UNAHUR definió a la responsabilidad civil como “una figura jurídica cuyo objetivo es resarcir a las víctimas de acciones u omisiones que han tenido un resultado dañoso” y señaló al año 1997 como uno “muy importante” ya que hubo una ley que modificó “al artículo 1117 del código civil (que por supuesto tiene una cobertura nacional), y es el que toma, específicamente, la responsabilidad civil de los docentes”. Hasta ese momento, “los agentes escolares, frente a una situación con resultado dañoso, debían comprobar que eran inocentes” explicó. En cambio, ahora, deben probar “la negligencia”.

Martínez: “la subjetividad mercantil es la que alienta la esperanza de que cualquier cosa puede ser resarcida económicamente”

Martínez destacó que a partir de esta reforma las instituciones escolares están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil. “Yo me pregunto si esta obligación de contratar una cobertura, en este sentido, no inaugura de alguna manera la llegada de la industria del juicio potencial al campo educativo. Y me pregunto, también, si este mandato, este deseo de cobertura que es muy fuerte, no es también un indicio, un síntoma, un indicador, del proceso de securitización de la escuela”. Más adelante, la pedagoga abrió paso al vínculo entre responsabilidad civil, industria del juicio y subjetividad mercantil. “¿Qué quiere decir esto?” indagó y dijo que “la subjetividad mercantil es aquella propia de una sociedad regida a partir del mercado como el gran ordenador de las prácticas sociales, pero es sobre todo la que alienta la esperanza de que cualquier cosa puede ser resarcido económicamente”. Entonces pareciera que “cualquier situación que se escape de una seguridad perfecta, puede ser resarcida económicamente”.

Más adelante, Martínez indicó que “la responsabilidad civil pone a la escuela como en un corralito” ya que “traza una fronteras y, como tal, dirime jurisdicciones”, adjudicando “coberturas e intemperies” y aseguró: “yo creo que esto empobrece infinitamente la experiencia escolar” porque la resguarda “a los límites de su edificio”.  Ahí fue cuando la docente universitaria le propuso a la audiencia pensar a la escuela no en términos edilicios, sino “como un territorio” y explicó que hacerlo “supone un cambio de perspectiva en lo que ocurre en la experiencia escolar. ¿Por qué? Porque básicamente un territorio es dinámico, no se construye de una vez y para siempre como en un principio ocurre con los edificios, y porque la escuela pensada como un territorio demanda la necesidad de expansión y de conquista de espacios, porque eso es un territorio, es un espacio móvil al que conquistamos a partir de lo que la potencia de las personas que habitan la escuela es capaz de conquistar. Eso es, el territorio es eso, es todo lo que una potencia puede ocupar”.

Sobre el cierre de su exposición, Martínez señaló que “la escuela es básicamente dos cosas: un ámbito en el que se efectúa el derecho a la educación de los estudiantes y un ámbito de cuidado y protección. Ahora, la línea del cuidado y de la protección es absolutamente otro camino que el de la adjudicación de culpas. La diferencia entre la línea de la culpa y la moralización de las prácticas y la línea de la responsabilidad y el despliegue de un plano ético en el territorio escolar serían como dos modos para pensar cómo estamos seguros en la escuela, por fuera de esta paranoia del miedo-ambiente, que sólo quiere coberturas individuales, y estaríamos mucho más cerca de pensar en la escuela como el ámbito de construcción de una comunidad que es tanto más fuerte cuanto más despliegue territorial tiene”.

El huevo de la serpiente

Luego, fue el turno de Claudia Cesaroni, quien resaltó la importancia del contexto y calificó al actual como “un contexto de recortes de garantías constitucionales y de esto que se conoce como la securitización que tiene que ver con la idea de que la resolución de la conflictividad que se sucede en cualquier sociedad, se da mediante una lógica puramente punitiva, se da  a través del castigo, se da a través del recorte de derechos, se da a través del señalamiento de enemigos, ese enemigo puede ser el adolescente pibe chorro, puede ser el terrorista mapuche, puede ser el trabajador ñoqui del estado, o puede ser la maestra que se toma licencia”.

Cesaroni definió al decreto 998/07 de Macri como el huevo de la serpiente de lo que se discute en la actualidad. ¿Por qué? Porque según explicó la abogada, previo a “ese decreto estaba vigente la Ley 223 de Sistema Escolar de Convivencia. Esa ley había sido sancionada por Fernando De la Rúa como jefe de gobierno y había sido discutida ampliamente en la legislatura. Dos años después, Aníbal Ibarra firma un decreto reglamentario (…) El decreto reglamentario, que lo hace el Poder Ejecutivo, va a definir en concreto cómo se va a aplicar esa ley que hicieron los legisladores, pero el decreto reglamentario no puede violar el espíritu ni la letra de la ley (…)  Si la ley dice blanco, el decreto no puede decir negro” explicó. En los años en los que estuvo vigente “sucedieron un montón de hechos conflictivos en el ámbito de la CABA (…) mejor resueltos o peor resueltos, siempre se apeló a lo que el sistema escolar de convivencia definía como los principios básicos, voy a leerlos rápidamente (…) fijense los verbos que utiliza: Propiciar, promover, fomentar, facilitar, generar, posibilitar y proveer. Ese es el lenguaje que utiliza también la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos del niño, niña y adolescente y la 110, que es la ley específica de la ciudad que aplica también la Convención en la ciudad” detalló.

Cesaroni: “El sistema penal está hecho para aplicar dolor, para aplicar pena. Si queremos medidas socioeducativas para los pibes, hay que hacer escuelas”

El decreto 998/08 surge en “el mismo momento en que varios colegios de la CABA estaban siendo tomados por sus estudiantes” y “suplanta” al que se “había sancionado en la época de Ibarra”, pero lo más grave del nuevo decreto reglamentario es que “altera el sentido de la ley del sistema escolar de convivencia” al crear figuras que no están presentes en el texto de la Ley. “Un decreto no puede crear figuras, como un decreto no podría crear una figura penal que no estuviera en el código penal, por ejemplo. Un decreto no podría crear lo que una ley no lo crea, entonces, se exceden en lo que puede ser un decreto, crean figuras y por supuesto crean figuras con un alto contenido punitivo porque las sanciones que establece son altamente punitivas”. Las figuras pasibles de sanción a las que alude Cesaroni se vinculan con las tomas (invalidándolas expresamente como método de protesta por parte de los estudiantes) y las “rateadas”.

La titular de CEPOC aseveró que “la política punitiva del actual gobierno nacional y de algunos gobiernos provinciales hacia los adolescentes, tiene dos grandes vertientes”:

– “Una vertiente que es hacia los estudiantes que están dentro del sistema educativo formal: judicializar, criminalizar la protesta, hacer que las fuerzas de seguridad ingresen a los colegios”.

– Bajar la edad de punibilidad: “va más dirigido a los pibes de nuestros territorios, a los pibes de nuestros barrios, a nuestros alumnos (…) nuestros pibes son sujetos permanentes del hostigamiento policial y de todas las fuerzas de seguridad, padecen una baja de edad de punibilidad de hecho porque son alcanzados permanente y sistemáticamente por las fuerzas de seguridad, pero la propuesta estatal es, además, judicializarlos desde los catorce años, someterlos a proceso penal y pena”

Y advirtió que “cuando alguien nos venga a decir que introducir a los adolescentes al sistema penal tiene que ver con garantizarles sus derechos, por favor no dejen de recordar que el sistema penal está hecho para aplicar dolor, para aplicar pena. Si queremos medidas socioeducativas para los pibes, hay que hacer escuelas. Si queremos que los pibes aprendan deportes, hay que hacer clubes. El sistema penal es para otra cosa. Es mentira que el sistema penal está llamado a resolver algo en la vida de los pibes. Es puro dolor, es pura pena. Entonces, mentira cuando vengan a decir, y lo van a decir, que quieren bajar la edad de punibilidad para garantizar derechos. Es mentira. Es pura pena y es pura demagogia punitiva”.

Debilitamiento de la palabra y judicialización

Gustavo Galli inició su exposición preguntando “¿Qué es lo que nos pasa que hoy pensamos que la escuela no es el lugar donde se pueden resolver los conflictos? ¿De qué manera entendemos al otro? ¿De qué manera pensamos al otro con el que está nuestro hijo o nuestra hija en la escuela, o con el que estamos nosotros en la escuela? porque en definitiva, creo, que la judicialización o este tipo de respuestas, viene sin duda atado a la manera que concebimos a los otros…¿Qué nos pasa cuando se quiere despolitizar la relación pedagógica? ¿Qué nos pasa cuando se despolitizan los vínculos? ¿Qué tiene que ver entonces la judicialización con la caída o con el debilitamiento de la palabra y cuánta palabra más tenemos que construir dentro de las escuelas para poder discutir mucho más fuertemente este estado punitivo?”.

Galli explicó que, al recurrir a la justicia, se saca el conflicto de la comunidad, se saca el conflicto de la escuela y “sacar el conflicto de una sociedad, no es más que despolitizarla, porque no hay política si no hay conflicto. La política y el conflicto van de la mano, por lo tanto, cuando hablamos de una relación pedagógica armónica, imposible, pero armónica, estamos hablando en realidad de una relación pedagógica despolitizada absolutamente. Cuando se despolitizan los vínculos pierde sentido, pierde potencia, la palabra. Sse suprime el diálogo y aparece la judicialización”.

La escuela en el miedo-ambiente

Gabriel Brener se enfocó en “tres factores que son de fuerte incidencia para la irrupción de estos procesos de judicialización” y detalló que “por un lado, me parece que uno no puede obviar el fenómeno de debilitamiento de la propia escuela moderna, de la propia escuela como sistema educativo moderno y en ese sentido, del debilitamiento de la escuela en su capacidad performativa (…) en aquello que tiene que ver, entre otras cuestiones, con la formación de la subjetividad en las nuevas generaciones”. Y puntualizó que “haciendo más énfasis en la secundaria” no es posible dejar de mencionar “la condición de una escuela que está fuertemente sobredemandada, pero también subdotada”.

El segundo factor que Brener señaló lo constituyen los medios de comunicación. “No podemos negar que vivimos en una sociedad que late al ritmo cardíaco de un estado permanente de miedo-ambiente” en el que “contribuyen de manera rotunda los medios de comunicación. Medios que son un dispositivo estratégico de visibilidad, también son una herramienta de construcción social del miedo y eso es algo también interesante para poder explorar a propósito de la propia categoría de violencia escolar, que a mi modo de entender es más mediática, no porque no existan modos de violencia en la escuela sino porque el constructo violencia escolar se sustancializa en una idea de alumno violento de escuelas estatales” en las que éstas son conceptualizadas “como naves a la deriva” y “nosotros, los docentes, como adultos impotentes”.

Por último, Brener postuló que el tercer factor tiene que ver con “una demanda creciente de mayor seguridad (…) y me animo también a plantear como indicio una sensación de una altísima aceptación por parte de buena parte de la población de perder libertad a costa de ganar seguridad. Y en esa lógica de transacción me parece interesante poder pensar algunas cuestiones que tienen que ver con esto de la judicialización de las relaciones pedagógicas” y ejemplificó con casos como el ingreso sin autorización de las fuerzas de seguridad a las escuelas o la exigencia de portar DNI para circular como hechos que “dan cuenta de un proceso de fuerte punitivización social”.

@AAUNAHUR

*Mirá todos los tweets sobre el ciclo “La escuela secundaria en la Argentina contemporánea” acá


5 de diciembre de 2017: En el marco del Proyecto de Investigación PIUnaHur 2017-2019 que llevan adelante Gabriel Brener, Gustavo Galli y Marcela Martínez, se realizará un seminario de formación coordinado por Esteban Rodriguez Alzueta, Abogado y Magister en Ciencias Sociales (UNLP).

Para más info hacé clic acá